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Nombre:
LEY DE 1870
Fecha:
2 de juLio de 1870
Gaceta de Madrid, de 7 de julio de 1870.
Resumen:
Una vez que se habían construido las principales líneas ferroviarias
de España, al iniciarse el último tercio del siglo XIX, todavía
quedaban numerosas zonas del estado que no contaban con este medio de
transporte. Para incentivar su construcción, el gobierno promulgó esta
ley que proponía cuales eran las líneas y ejes de interés para su
construcción. La norma otorgaba una subvención de un máximo de 60.000
pesetas por kilómetro, proporcionales a los gastos de primer
establecimiento. El modo de pago de la subvención se realizaría en tres
plazos: explanación y obras de fábrica terminadas; cuando esté sentado
el material fijo de la vía y apartaderos; después de abierto a la
explotación con el material móvil y los edificios correspondientes.
También fija que la duración de las concesiones será de 99 años.
Finalmente, determina que cuando las compañías soliciten sin subvención
del estado y acogiéndose a la legislación vigente la construcción de
ramales a las cuencas mineras e industriales cercanas, puedan recibir del
gobierno la franquicia de los derechos de Aduanas, o su equivalente en
metálico para el material fijo y móvil que fuera necesario para poner en
funcionamiento el ramal.
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