Legislación Histórica Ferroviaria

Nombre:
LEY DE 1870

Fecha:
2 de juLio de 1870
Gaceta de Madrid, de 7 de julio de 1870.

Resumen:

Una vez que se habían construido las principales líneas ferroviarias de España, al iniciarse el último tercio del siglo XIX, todavía quedaban numerosas zonas del estado que no contaban con este medio de transporte. Para incentivar su construcción, el gobierno promulgó esta ley que proponía cuales eran las líneas y ejes de interés para su construcción. La norma otorgaba una subvención de un máximo de 60.000 pesetas por kilómetro, proporcionales a los gastos de primer establecimiento. El modo de pago de la subvención se realizaría en tres plazos: explanación y obras de fábrica terminadas; cuando esté sentado el material fijo de la vía y apartaderos; después de abierto a la explotación con el material móvil y los edificios correspondientes. También fija que la duración de las concesiones será de 99 años. Finalmente, determina que cuando las compañías soliciten sin subvención del estado y acogiéndose a la legislación vigente la construcción de ramales a las cuencas mineras e industriales cercanas, puedan recibir del gobierno la franquicia de los derechos de Aduanas, o su equivalente en metálico para el material fijo y móvil que fuera necesario para poner en funcionamiento el ramal.



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